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PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

Las Subastas Judiciales tienen su regulación jurídica en los artículos 644 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) destacando como novedad introducida por la Ley 19/2015 de 13 Julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil la regulación exhaustiva de la Subasta Judicial Electrónica en el art. 648 LEC y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1011/2015 de 6 noviembre que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales[1].

La Subasta Judicial Electrónica tiene su antecedente en el programa piloto de subastas electrónicas de la región de Murcia, celebrándose subastas judiciales electrónicas por el Servicio de Ejecución de Subastas Judiciales, si bien la diferencia fundamental entre el nuevo sistema y el instaurado en la región de Murcia[2] radica en la eliminación de la presencia de postores en la Oficina Judicial, siendo únicamente posible con la nueva regulación la puja telemática.

La idea del legislador es lograr una mayor transparencia y publicidad de las subastas y aumentar el número de postores obteniéndose un mayor beneficio económico en el procedimiento judicial en el que se acuerde.

Consecuencia de la reforma legislativa mencionada se han introducido nuevos operadores en el sistema de subastas judiciales otorgándoles un papel importante en el proceso. La Subasta Judicial queda bajo el control de 3 organismos:

1.- ÓRGANO JUDICIAL. Encargado de dictar el Decreto y Edicto de publicación de la Subasta Judicial.

Los funcionarios judiciales encargados de la tramitación del procedimiento darán de alta la Subasta una vez firme el Decreto que la convoque conforme al art. 644 LEC a través de la aplicación de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. El alta de una subasta judicial no tiene especial dificultad debiendo accionarse dentro del cuadro de operaciones habilitada al efecto la pestaña Alta Subasta e introducir una serie de datos obligatorios a los que pueden sumarse otros optativos.

2.- PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES ADSCRITO AL BOE. Encargado de la publicación de la Subasta Judicial en el Portal de Subastas del BOE una vez pagada la correspondiente Tasa.

Su principal misión es gestionar la publicación en el BOE del Edicto de Subasta electrónica y el pago de la Tasa necesaria para tal publicación. El art. 645.2 LEC establece que el pago del mismo recae en la parte Ejecutante o Acreedor y que será reembolsado en la Tasación de Costas posterior.

3.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Encargado de gestionar las pujas de los postores, conforme el Real Decreto 1011/2015 de 6 noviembre por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. Tiene como misión el control monetario de la Subasta Judicial electrónica procediendo al ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado únicamente la puja ganadora, reteniendo las pujas con reserva, en el caso que los siguientes postores lo hubieran marcado como opción en la puja. La incorporación de la Agencia Tributaria en el proceso de Subasta constituye un avance respecto del modelo anterior de consignaciones al liberar a la Oficina Judicial del control y devolución de las consignaciones al remitir únicamente la Agencia Tributaria a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la puja ganadora para la aprobación del remate y adjudicación conforme el art. 3 del Real Decreto 1011/2015.

El postor debidamente registrado en el Portal de Subastas Judiciales en el momento de presionar la pestaña de “Pujar” deberá introducir sus datos bancarios (Código IBAN) procediéndose a la transferencia desde la Cuenta a la Agencia Tributaria de la consignación del 5% fijada como requisito de puja, que será inmediatamente devuelta al finalizar el plazo de la subasta si no fuere la ganadora, salvo que haya utilizado la opción de reserva.

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